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COLUMNA | Las Reglas de Uso de la Fuerza

Los políticos en general deben entender que para unas cosas existen las policías y para otras las Fuerzas Armadas, y también deben entender que usar a las instituciones de la Defensa como espantapájaros en la macrozona sur y en las fronteras con Perú y Bolivia no es ni eficiente ni efectivo.

6 de Marzo de 2025 El Mostrador Richard Kouyoumdjian
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COLUMNA | Las Reglas de Uso de la Fuerza

El martes 4 de marzo las comisiones unidas de Seguridad y Defensa del Senado aprobaron el catálogo de ocho Reglas de Uso de la Fuerza (RUF). Hubo siete votos a favor y dos en contra.

El catálogo de RUF aprobado se parece mucho al que se generó en el segundo Gobierno de Sebastián Piñera, el cual fue aprobado por decreto, algo que se buscaba corregir al pasar por el Congreso, ya que, de ser aprobado, tendría rango de ley y, por ende, lo que esperan tanto en el Ejecutivo como en el Parlamento es tener menos problemas al momento de ser usado como respaldo legal ante tribunales por acciones en que se haya tenido que usar la fuerza militar.

Veamos qué pasará con el catálogo de RUF en el resto de sus procesos de aprobaciones y si algún día ve la luz, pero, así como está, no cumple con ninguno de los propósitos que uno esperaría de parte de un documento de este tipo, algo que el vicealmirante (r) y senador miembro de la comisión de Defensa del Senado, Kenneth Pugh, dejó claro cuando argumentó su voto de rechazo.

El voto de rechazo del almirante Pugh, el único miembro de las comisiones unidas con experiencia de mando y que entiende muy bien la naturaleza y propósito de las Fuerzas Armadas, es clave para entender en dónde está el problema principal de las RUF.

El senador Pugh en síntesis argumenta que las Fuerzas Armadas salen a actuar y no a disuadir. Su existencia, preparación, entrenamiento, experiencia, sistemas de mando y control, equipamiento, doctrina, y capacidades de operar y actuar son las que generan disuasión.

El Perú y la Argentina no atacan a Chile porque nuestras FF.AA. estén permanente desplegadas en las fronteras terrestres y marítimas. No lo hacen porque saben que tenemos la capacidad de actuar y reaccionar ante cualquier intento de afectar nuestra soberanía, no siendo necesario que estemos desplegados en forma permanente para generar esa disuasión, la que obviamente se puede ver disminuida si no tenemos la voluntad política de usarlas, algo que también aplica al tema en cuestión.

El almirante Pugh lo resume magistralmente al indicar que las Fuerzas Armadas no son espantapájaros, algo que dejan claro viejos axiomas de la literatura especializada, los que recomiendan que, si se van a usar tropas, se deben usar con todo su potencial, con fuerza abrumadora y contundente. Si no se pueden usar así, no las use y déjelas guardadas.

La génesis del problema está en que nuestra conducción política nacional no entiende la gran y profunda diferencia entre FF. AA. y las Fuerzas de Orden y Seguridad. Las Fuerzas Armadas están concebidas, diseñadas, equipadas, entrenadas, pertrechadas y adoctrinadas para quebrar la voluntad de lucha de un adversario por la vía de infligirle daño, destrucción y muerte. Las Fuerzas de Orden y Seguridad existen para darle efectividad al derecho, es decir, para entregarle el delincuente o infractor a otra organización que deberá aplicarle una sanción o castigo.

Las actuales RUF no dan cuenta de esta realidad básica y parece que consideran que las FF.AA. y las policías son lo mismo, pero con más armas, siendo lo único en que se parecen el hecho de que usan uniformes, son disciplinadas y jerarquizadas. Sus doctrinas y conceptos de uso son muy distintos.

Lamentablemente, para los lectores, detallaré lo que aprobaron las comisiones unidas y les pido que se coloquen en la mente de un soldado, marino, infante de marina o aviador, entrenado para la guerra y no para labores de orden público, que las deberá seguir en un escenario del tipo de los que se daban en la Plaza Italia o Baquedano, o si estuvieran a cargo de la protección de una estación de Metro que está siendo atacada.

Claramente, los que las escribieron y aprobaron, excepto Pugh, no tienen experiencia militar y tampoco han jugado Call of Duty en una PlayStation.

Regla 1: Despliegue de fuerzas, vehículos, naves o aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas, en forma disuasiva.

Regla 2: Actuación mediante técnicas de comunicación y uso de medios de persuasión verbal, tales como el diálogo, mediación y negociación.

Regla 3: Empleo manual de elementos disuasivos de humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua, bastones u otros menos letales.

Regla 4: Utilización de dispositivos o sistemas que no constituyan armamento letal, destinados al lanzamiento de proyectiles que contengan pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros menos letales, nunca aplicados de manera rasante ni de manera directa al rostro, la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.

Regla 5: Uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo, aplicar otro medio de inmovilización. Una vez reducido e inmovilizado y sin oponer resistencia se prohíbe ejercer similares fuerzas en su contra. Se permite, al efecto, el empleo de esposas o elementos similares.

Regla 6: El personal militar podrá emplear munición de salva de forma disuasiva.

Regla 7: Uso de escopetas con munición antidisturbios solo para evitar o repeler un peligro grave e inminente de la vida o la integridad física de terceros o de personal policial o militar.

Regla 8: Uso de armamento letal solo contra personas que utilicen o se apresten a utilizar armas letales u otro medio que ponga en peligro la vida del personal policial o militar, o de terceros, o pueda causar afectaciones de consideración a la integridad física, especialmente si mantuvieren el arma en su poder. Asimismo, podrá emplear armamento letal contra quien, previa orden del referido personal, no se desprendiere de un arma letal.

Asimismo, el documento señala que “el personal dispuesto para la protección de infraestructura crítica hará uso de la fuerza de conformidad con lo establecido en el presente artículo. Podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviere por objeto impedir daños graves e inminentes a la infraestructura crítica que representen un peligro contra la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros”.

También dice que “las resoluciones señaladas en el inciso primero estarán exentas del trámite de toma de razón y deberán ser registradas en el Ministerio de Defensa Nacional. Las reglas de uso de la fuerza definidas en este artículo no representan un orden secuencial, ya que el uso de la fuerza podrá disminuir o aumentar en relación con la agresión o la resistencia opuesta”.

Aún queda por ver aspectos tales como los eximentes de responsabilidad y la competencia de justicia militar, dos temas que son de extrema importancia y fundamentales, si es que se llega a decidir usar a las Fuerzas Armadas para el control del orden público o el resguardo de infraestructura crítica.

Claramente, si yo fuera un mando militar, con estas RUF no salgo a la calle. Independientemente de la buena voluntad de los legisladores por buscar formas que lo eviten, de seguro termino en tribunales si tengo que usar la fuerza.

El Gobierno, el Congreso y los políticos en general deben entender que para unas cosas existen las policías y para otras las Fuerzas Armadas, y también deben entender que usar a las instituciones de la defensa como espantapájaros en la macrozona sur y en las fronteras con Perú y Bolivia no es ni eficiente ni efectivo, como tampoco lo es empujar proyectos de ley como este o el de infraestructura crítica, que tienen el problema en su origen, en diagnósticos mal realizados y, por ende, provistos de soluciones inefectivas.

Para finalizar, si queremos usar a las Fuerzas Armadas contra insurgentes y terroristas, eso es otra cosa, pero usarlas en el control del orden público o en la defensa de infraestructura crítica que es atacada por delincuentes o personas que buscan destruir y atacar como parte de una protesta social, eso requiere de otras soluciones, de soluciones policiales. Al final del día, todo se resume en la vieja frase: pastelero a tus pasteles.

Sobre el autor

Vicepresidente AthenaLab

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