Columnas

“Espacios compartidos”: el alcance real para Chile del término utilizado en la nueva Política de Defensa Argentina

28 de Julio de 2021
Compartir
“Espacios compartidos”: el alcance real para Chile del término utilizado en la nueva Política de Defensa Argentina

El Mostrador, 28 de julio 2021

El sentido común dicta que, si bien no es lógico oponerse al estrechamiento de la colaboración política con dicho país, tampoco lo es compartir la administración de territorio nacional. Por eso inquieta la reciente ¨Directiva de Política de Defensa¨ de Argentina, que aspira avanzar en lo que denomina ¨espacios compartidos¨ con nuestro país. En este ámbito lo que queda por hacer es, por ejemplo, que Argentina respete el carácter internacional del Estrecho de Magallanes, y en el caso del “Mar de Hoces”, Chile debe, sin más demora, precisar los límites exteriores de su plataforma continental extendida.

Preocupación ha causado en sectores de la opinión pública chilena la reciente ¨Directiva de Política de Defensa¨ de Argentina (6 de julio 2021), que aspira avanzar en lo que denomina ¨espacios compartidos¨ con nuestro país. Se trata, primero, del Estrecho de Magallanes y, luego, del “Mar de Hoces”. Esta última expresión refiere al sector americano del Mar Austral Circumpolar, esto es, el Paso Drake y parte de la comuna de Cabo de Hornos (Puerto Williams). En concreto, dichos “espacios compartidos” involucran territorios soberanos chilenos.

Esto ocurre en el contexto del análisis argentino del escenario estratégico regional, en el cual Chile ocupa la segunda prioridad después de Brasil. En ese marco el documento destaca los avances de las últimas décadas en materia de colaboración entre Cancillerías y los Ministerios de Defensa, aspecto que, más allá de cualquier interpretación, constituye un éxito común entre ambos países. Este sería -se puede deducir- el ámbito para “compartir” el Estrecho de Magallanes y el “Mar de Hoces” incluyendo el área del Cabo de Hornos, históricamente pretendido por Argentina.

El sentido común dicta que, si bien no es lógico oponerse al estrechamiento de la colaboración política con dicho país, tampoco lo es compartir la administración de territorio nacional.

A algunos “amigos de la relación bilateral” les disgusta recordar que la crisis entre los años 1977 y1984 se originó en el rechazo argentino al laudo de cinco jueces de la Corte Internacional de Justicia que, coordinados por el árbitro británico, confirmaron lo que desde 1881 era obvio: que las islas “al sur del canal Beagle” (Cabo de Hornos incluido), son chilenas. Entendemos que esos “espacios” son parte del “Mar de Hoces”.

También les disgusta recordar que, antes de eso, en 1881, mientras Chile lidiaba con Perú y Bolivia, Argentina precipitó un tratado de límites por el cual, a cambio de nuestra renuncia unilateral a la Patagonia Oriental y a la mitad de Tierra del Fuego, reconoció algo histórica y legalmente obvio: que la integridad del Estrecho de Magallanes siempre ha sido chilena.

En lo que concierne al “Mar de Hoces”, en 2009, el entonces gobierno de Cristina Fernández (hoy Vicepresidenta), alteró el modus vivendi establecido por el Tratado de Paz y Amistad de 1984 (TPA), al reclamar para sí cerca de 9 mil kms2 de plataforma continental sobre los que, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, preexisten derechos chilenos. De esta forma, al sur del Cabo de Hornos, Argentina unilateralmente impuso un nuevo límite a Chile. Muy serio, muy complejo.

Sobre el Estrecho de Magallanes también debemos recordar que, durante la crisis por las “islas al sur del canal Beagle” y las negociaciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Argentina intentó, unilateralmente y sin éxito, declararse “Estado ribereño del Estrecho de Magallanes”.

Aun así, en el TPA de 1984 se incluyó una cláusula que, en favor de Argentina, modificó el diseño original de la Boca Oriental del Estrecho al establecer que éste se inicia en la línea que une a la Punta Dúngenes con el Cabo Espíritu Santo, en Tierra del Fuego.

Este fue, también, parte del “precio de la paz” pagado por Chile ante un vecino que, además de reiteradamente acudir a la amenaza del uso de la fuerza (un acto sancionado según la Carta de Naciones Unidas), el 22 de diciembre de 1978, antes del anuncio papal, ya había iniciado el despliegue de fuerzas hacia el territorio que ahora pretende “compartir”. Un hecho de la causa.

En efecto, al amparo del estrechamiento de los contactos entre ministerios, la Directiva argentina de comienzos de mes revela cómo ese país vuelve a pretender, nada más ni nada menos, que la “exploración, estudio y control conjunto del Estrecho de Magallanes”. Un absurdo. No se puede declarar “espacio compartido” una zona o área de territorio ajeno, sobre la que no se ejerce soberanía.

En este ámbito lo que queda por hacer es, por ejemplo, que Argentina respete el carácter internacional del Estrecho de Magallanes, y que levante las restricciones que en su mar territorial, unilateralmente aplica a naves provenientes de las islas Falkland/Malvinas y que se dirigen hacia el estrecho.

En el caso del “Mar de Hoces”, Chile debe, sin más demora, precisar los límites exteriores de su plataforma continental extendida proyectada desde las islas del Cabo de Hornos y Diego Ramírez.

Conforme con el Derecho Internacional debemos hacer valer nuestros derechos soberanos sobre valiosos territorios submarinos, que ya despiertan el interés material no solo de Argentina, sino también de otros países.

Solo una vez que esto esté firmemente establecido, será posible determinar en qué temas es posible la cooperación con Argentina.

Jorge G. Guzmán / John Griffiths Spielman

Temas relevantes

suscripcion

No te pierdas ninguna actualización

Suscríbete a nuestro newsletter de forma gratuita para mantenerte informado de nuestros lanzamientos y actividades.

Suscribirse