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Golpe Austral: actualización de límites marítimos en Magallanes y la Antártica deja fuera de juego las pretensiones argentinas

27 de agosto de 2021
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Golpe Austral: actualización de límites marítimos en Magallanes y la Antártica deja fuera de juego las pretensiones argentinas

El Mostrador, 27 de agosto 2021

La “actualización” de los límites marítimos australes es una respuesta desde el Derecho Internacional y desde las aplicaciones geo-científicas a la pretensión argentina de soberanía sobre suelo, subsuelo y ecosistemas bénticos de varios miles de kms2 que -conforme con el Art. 77 de la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar- son parte de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Desde la perspectiva argentina, el Decreto y la Carta chilena de 2021 importan un traspié estructural para las pretensiones geopolíticas que desde comienzos del siglo XX dicho país intenta construir en esa región del mundo.

La “actualización” de los límites marítimos australes es una respuesta desde el Derecho Internacional y desde las aplicaciones geo-científicas a la pretensión argentina de soberanía sobre suelo, subsuelo y ecosistemas bénticos de varios miles de kms2 que -conforme con el Art. 77 de la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar- son parte de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Desde la perspectiva argentina, el Decreto y la Carta chilena de 2021 importan un traspié estructural para las pretensiones geopolíticas que desde comienzos del siglo XX dicho país intenta construir en esa región del mundo.

Por iniciativa de la Cancillería, del Ministerio de Defensa y de la Armada Nacional, a través de un Decreto sintonizado con la normativa del Derecho Internacional del Mar, con fecha 23 de agosto de 2021 el Gobierno acaba de actualizar los espacios de soberanía marítima nacional de la Zona Austral. Entre esos espacios se incluye la actualización de la proyección de la plataforma continental de las Islas Diego Ramírez, hasta y más allá el meridiano del Cabo de Hornos.

Largamente esperada, esta “actualización” debe también entenderse como una respuesta desde el Derecho Internacional y desde las aplicaciones geo-científicas a la pretensión argentina que, desde abril de 2009, afirma soberanía sobre suelo, subsuelo y ecosistemas bénticos de varios miles de kms2 que -conforme con el Art. 77 de la Convención de Naciones sobre el Derecho del Mar- son parte de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

En ese mismo contexto, el nuevo Decreto chileno debe entenderse como una respuesta legal y diplomática a una reciente ley del Senado argentino que ha sancionado la pretensión de 2009, no obstante que, al menos desde mayo de 2020, por la vía diplomática Chile ha hecho ver con detalle la improcedencia legal y geopolítica de tal medida.

Sobre este último asunto la opinión pública ya está familiarizada con el muy extenso reclamo de territorios submarinos presentado en abril de 2009 por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner ante un organismo internacional en Nueva York. Se trata de un reclamo que, junto con archipiélagos del Atlántico Sur administrados por el Reino Unido, incluye parte medular de la Antártica Chilena y, además, una “medialuna” de aproximadamente 9.000 kms2 de suelo, subsuelo y recursos bénticos chilenos situados dentro de la proyección legal de nuestras islas Diego Ramírez. Esto, porque si bien el Tratado de Paz y Amistad de 1984 impone una restricción a la proyección de nuestra Zona Económica Exclusiva, esta limitación no es aplicable a nuestra plataforma continental (tal como ésta está definida en el Derecho del Mar).

La evidencia indica que, aunque desde el inicio el Gobierno argentino estuvo consciente que dicho reclamo sobre territorios chilenos tendría, tarde o temprano, un impacto negativo y directo sobre la relación bilateral con Chile, de todas formas decidió llevarlo adelante. Por lo mismo, entendemos que, desde el comienzo, Argentina estuvo dispuesta a enfrentar el efecto de su acción unilateral sobre el conjunto de la relación bilateral con nuestro país.

Hasta mayo de 2020 la pretensión argentina se benefició de una actitud contemplativa de la diplomacia chilena que, contenta con afirmar que el reclamo territorial argentino tenía “importancia ninguna” para nuestro país, prefirió ignorar que, si bien en estricto derecho esto es efectivamente así, en términos geopolíticos y políticos nuestros vecinos dan “por hecho” que “Naciones Unidas” ha validado su pretensión sobre dichos territorios submarinos chilenos.

A comienzos de mes nuestra Cancillería entregó al Gobierno argentino una nota en la que, con tono firme, volvió a precisar que mientras la reclamación argentina sobre plataforma continental antártica está statu quo (el Tratado Antártico está plenamente vigente), por otra las pretensiones de Buenos Aires sobre territorios chilenos (que el mapa del nuevo Decreto ilustra para disipar cualquier duda) no tienen efecto sobre los derechos soberanos de Chile.

Si bien de forma gráfica la nueva cartografía oficial chilena retrata esta realidad respaldada tanto en el Derecho Internacional como en la realidad geológica del Mar Austral Circumpolar, es inevitable que la misma produzca una reacción en el gobierno vecino. Otra vez: al menos desde 2009 Argentina sabe que esto debía ser así.

Ocurre que la proyección geo-legal que ilustra la nueva Carta del SHOA publicada en el Diario Oficial  hace, por una parte, patente que, desde sus territorios sudamericanos, Argentina carece total y absolutamente de proyección directa hacia el Mar Austral y la Antártica y, por otra, hace evidente que Chile sí tiene una continuidad geográfica que, empleando ciertas fórmulas del Derecho Internacional, deben permitir comprobar de forma empírica nuestra proyección natural hacia y desde la tierra firme antártica.

Desde la perspectiva argentina, el Decreto y la Carta chilena de 2021 importan un traspié estructural para las pretensiones geopolíticas que desde comienzos del siglo XX dicho país intenta construir en esa región del mundo.

Desde la perspectiva chilena, la voluntad política que representa el Decreto de 23 de marzo debe entenderse como el punto de partida de un esfuerzo que debe convocar al conjunto de la sociedad chilena para, conforme con el Derecho Internacional y las ciencias aplicadas del siglo XXI, comprobar el concepto geo-legal y geo-estratégico que afirma el Decreto Antártico de 1940: Chile es una continuidad desde sus espacios sudamericanos hasta/desde sus espacios polares, ergo, que el Mar Austral Circumpolar Chileno y el Territorio Chileno Antártico son una sola unidad comprendida bajo la figura político-administrativa de nuestra Provincia Antártica. Bien por Chile.

Jorge G. Guzmán y Richard Kouyoumdjian

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