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Chile ante La Haya por conflicto Palestina-Israel: cabos sueltos

27 de febrero de 2024
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Chile ante La Haya por conflicto Palestina-Israel: cabos sueltos

Ex-Ante, 21 de febrero 2024

Es poco probable que lo que Chile diga en sus escritos o alegatos sirva a las deliberaciones de la Corte. Pero para Chile, la forma y fondo de esta actuación son relevantes. Al interés nacional, que es siempre nuestra consideración primaria, de poco le sirve una política exterior personalista, poco transparente y pretenciosa. Misma cosa vale para las partes del conflicto y la comunidad internacional.

El martes 20 de febrero pasado, Chile intervino oralmente ante la Corte Internacional de Justicia en el procedimiento sobre consecuencias legales derivadas de la ocupación de Israel en territorio palestino (Opinión Consultiva). La Corte publicó los escritos previamente presentados por Chile en este procedimiento, y una transcripción del alegato chileno, que en calidad de “representante especial de la República”, hizo la ex Subsecretaria Ximena Fuentes, hoy asesora externa.

La Cancillería chilena emitió ayer también -por primera vez- un comunicado respecto a la gestión, que en lo esencial solo señala que los argumentos chilenos “reafirman la posición histórica de nuestro país respecto al conflicto entre Israel y Palestina”, sin explicar la razón de la intervención de Chile. Omisión importante, porque este procedimiento consultivo no es el primero sobre el conflicto palestino-israelí.

Hubo uno ya en 2004, donde la Corte analizó otro aspecto de la disputa (las consecuencias legales del muro construido por Israel en territorio palestino ocupado). Y en él, Chile se abstuvo de participar mediante alegatos o escritos, en concordancia con su política tradicional en la materia: no importar el conflicto a nuestro país. En este caso previo, hay que decirlo, la opinión consultiva de la Corte tuvo cero efecto en empujar la solución del conflicto.

La participación activa de Chile en el actual procedimiento ante la CIJ, entonces, implica un cambio en nuestra política exterior. De hecho, se trata de un compromiso mayor: Chile está en un pequeño grupo de intervinientes (14 en total) que presentó escritos en las dos rondas habidas a tal efecto (julio y octubre de 2023). En este grupo de dobles presentaciones escritas Chile es, de hecho, el único país OECD presente fuera de Estados Unidos.

Este grupo de más alto interés incluye mayormente, actores con obvios intereses geopolíticos (Palestina, EEUU, Egipto, Jordania, Argelia, Catar, Pakistán, la Organización de Cooperación Islámica y la Liga de los Estados Árabes), o de importante población musulmana (Pakistán, Indonesia, Bangladesh) o historia previa vinculada al colonialismo o una ocupación (Namibia). ¿Qué explica la presencia de Chile? La Cancillería no se lo dice a la ciudadanía (lo intenta ahora, solo tardíamente); ni a las Comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso, ni al Consejo de Política Exterior (entidad que por ley debe velar por la unidad de nuestra política exterior). Antes del alegato de ayer, la opinión pública sabía de la intervención chilena solo por reporteos de prensa, que sorprendieron a parlamentarios e integrantes del referido Consejo.

La muy tardía información de Cancillería sobre el rol de Chile en este caso contrasta con el hecho que la intervención chilena corresponde a una decisión tomada tempranamente. Los escritos de nuestro país denotan larga preparación, pues están entre los más extensos (en la primera ronda de escritos, presentados en julio pero que los países interesados pudieron empezar a preparar en febrero, Chile entregó 41 páginas: a modo de ejemplo, Italia entregó 4, Canadá 6, Países Bajos 15, Brasil 16).

Ahora bien, el alegato chileno de este martes mencionó como razones para participar en esta instancia el deber de aportar al fortalecimiento del derecho internacional, a la luz de la membresía ONU; un apoyo histórico a la libre determinación palestina y la solución de dos Estados; y el convencimiento de que los procedimientos consultivos ayudan en el proceso. Esta justificación subraya la impresión de que la gestión está dirigida a una audiencia nacional. No obstante, al no recibir información apropiada y oportuna, esa misma audiencia nacional podría cuestionar el secretismo de esta actuación y la escala de prioridades de la administración Boric.

En lo sustancial, en tanto, el alegato aludió a hitos de la posición histórica de Chile respecto al conflicto, y adhirió a lo que países con mayor interés geopolítico en el conflicto señalan respecto a las preguntas formuladas a la Corte para que entregue su opinión, a saber:

  1. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la continua violación por parte de Israel del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, desde su prolongada ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y estatuto de Jerusalén, y la adopción de medidas discriminatorias?
  2. ¿Cómo influyen las políticas y prácticas de Israel en el estatus legal de la ocupación, y cuáles son las consecuencias legales de esta situación para todos los Estados y las Naciones Unidas?

Una lectura atenta advierte que la formulación de estas preguntas es problemática. Si bien teóricamente tienen como fin clarificar consecuencias jurídicas generales, “para todos los Estados y las Naciones Unidas”, se trata en realidad de ventilar indirectamente, por vía consultiva, un conflicto entre dos países (Israel y Palestina), cuando los supuestos para que ello ocurra por vía directa (un caso contencioso) no se dan, forzando así que la CIJ se pronuncie igualmente sobre elementos clave del conflicto, sin el necesario consentimiento de una de las partes (Israel).

Por ello, el caso contencioso Sudáfrica vs Israel, aunque se enmarca en la alegación de Genocidio, puede ser un foro más apropiado para ventilar el conflicto, al menos desde el punto de vista del consentimiento de Israel para litigar, y el interés de terceros Estados en participar.

La vía consultiva no es el marco procesal más adecuado para que se materialice el umbral probatorio que requiere la gravedad de los cargos: esto sí ocurre en el contencioso Sudáfrica vs Israel. Aquí, en cambio, si la Corte decide dar la opinión (puede declinar hacerlo), las conclusiones a las que se arribaría en ausencia de un probatorio podrían finalmente complicar aun más la solución del conflicto.

El conflicto Israel-Palestina, el más complejo de la era moderna, requiere una solución negociada, que liderazgos políticos responsables de ambos lados puedan implementar. Encontrar esos liderazgos ha sido imposible: quienes lo han intentado hacer han pagado con su propia vida. La vía legal no llevará a esa ansiada solución política: la evidencia no sustenta esa ilusión.

Es poco probable que lo que Chile diga en sus escritos o alegatos sirva a las deliberaciones de la Corte. Pero para Chile, la forma y fondo de esta actuación son relevantes. Al interés nacional, que es siempre nuestra consideración primaria, de poco le sirve una política exterior personalista, poco transparente y pretenciosa. Misma cosa vale para las partes del conflicto y a la comunidad internacional.

Paz Zárate
Investigadora senior AthenaLab

Fuente: Ex-Ante

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