Si bien es imposible saber el resultado del plebiscito constitucional del próximo 26 de abril, ya empiezan a generarse debates sobre los contenidos de la actual carta fundamental y de una eventual sucesora.
Sin duda, uno de esos aspectos a tratar tendrá que ver con el rol de las Fuerzas Armadas, el cual hoy está definido en el artículo 101 de la Constitución Política de Chile que dice:
“Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”.
Con el propósito de aportar elementos para un debate informado adjuntamos un extracto del libro “Teoría de la seguridad y defensa en el continente americano” de John Griffiths, miembro de AthenaLab, donde el autor aborda las conceptualizaciones sobre la seguridad y defensa nacional en las constituciones de 1925 y 1980. En el último caso, se revisan también las actas oficiales que dieron origen al texto final y las sucesivas modificaciones. Esperamos que sea de utilidad para los lectores.
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