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ANÁLISIS | Declaración de los Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América
Dicho llamado se hace en el contexto de la subordinación al poder político civil de las FF.AA. y al cumplimiento de las respectivas leyes, resaltando la función apolítica y profesional en medio de la alta polarización vista tras la victoria de Joe Biden sobre el actual presidente Donald Trump.
En un inusual comunicado previo al traspaso de mando presidencial difundido esta semana, los comandantes en jefes de los servicios armados de los Estados Unidos recordaron a los miembros de las distintas ramas que su deber es defender la Constitución. La carta es dirigida a la totalidad de la fuerza conjunta, que en suma considera aproximadamente 1,3 millones de fuerzas activas y más de 811.000 efectivos de la Guardia Nacional y reservistas. Dicho llamado se hace en el contexto de la subordinación al poder político civil de las FF.AA. y al cumplimiento de las respectivas leyes, resaltando la función apolítica y profesional en medio de la alta polarización vista tras la victoria de Joe Biden sobre el actual presidente Donald Trump.
Es necesario recordar que, en este modelo constitucional, los militares juran “apoyar y defender la Constitución de los Estados Unidos contra todo enemigo, externo e interno.” El documento condena la violencia de los últimos días, especialmente los hechos del 6 de enero, como un ataque directo al Congreso y a la Constitución, señalando que “fuimos testigos de hechos al interior del Capitolio inconsistentes con el imperio de la ley. Los derechos de libre expresión y de reunión, no le otorgan a nadie el derecho a recurrir a la violencia, sedición e insurrección.” Es decir, lo que prima es el estado de derecho, donde ninguna persona alguna ni grupo puede poner en riesgo esta condición de seguridad, que beneficia directamente a todos los ciudadanos.
De paso refuerza el hecho que el presidente electo Joe Biden asumirá el próximo 20 de enero, convirtiéndose en el Comandante en Jefe número 46 de la historia estadounidense, en el que “cualquier acto destinado a afectar el proceso constitucional, no solo viola los valores militares, sino que la ley.” Una vez más señala la relevancia del sometimiento de todos a los cuerpos legales existentes, marco de garantía que permite la libertad y da forma a la debida seguridad individual de todo ciudadano.
Ello nos lleva a reflexionar, respecto de que en este modelo, más allá que el mismo presidente sea el Comandante en Jefe de las instituciones armadas, y en consecuencia superior directo del Jefe de Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de los respectivos servicios, las Fuerzas Armadas se deben en última instancia y en situaciones muy extremas y complejas, como las definidas, a lo establecido en la Constitución política.
Si analizamos lo ocurrido en esta instancia, podemos advertir que el bien a preservar es el marco de conviencia establecido en dicho cuerpo constitucional, que se convierte en la ultima ratio de cualquier fundamento respecto de la misión de las Fuerzas Armadas, en bien de sus propios ciudadanos.
En la coyuntura en la que nos encontramos en nuestro país, parece necesario meditar y resolver adecuadamente si la futura Constitución de la República debiera establecer el marco jurídico con suficiente claridad conceptual para cuando hipotéticamente se establezcan las misiones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a nuestra propia historia, cultura y marco legal. No hacerlo involucra dejar un aspecto fundamental de la viabilidad del Estado en un área gris, que finalmente pueda terminar siendo negativo no solo para el interés nacional, sino que para la debida supervivencia del Estado y seguridad de sus ciudadanos. En otras palabras, es de tal trascendencia lo apolítico del deber profesional de las fuerzas armadas, que ostentan el monopolio del uso de la fuerza en el contexto de un marco legal específico, que sus misiones deben estar presentes en una futura Constitución Política.
En el caso de Chile, las Fuerzas Armadas como cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes al poder político de turno legitimamente electo, en cuanto fuerzas profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Ello nos plantea preguntarnos, ¿si en una hipotetica situación de crisis institucional, con las autoridades operando fuera del marco normativo constitucional, la lealtad debe estar con las autoridades o con el cuerpo constitucional? Dicha definición es de suma importancia y no debiera ser dejada al libre albedrío en un futuro esfuerzo de establecer las normas constitucionales, acordes con el mejor modelo democrático que se desee definir.
La región sudamericana ha sido testigo de la situación anterior en los hechos acaecidos en Bolivia, Perú y Ecuador entre 2019 y 2020, en los que las fuerzas militares en la práctica han sido un factor morigerador de las crisis planteandose a favor de una salida pacífica en la que ha primado la solución política, apoyada por las instituciones del Estado. Es decir, en los hechos, han cumplido un rol estabilizador, constituyéndose en un factor de moderación y estabilidad política constitucional. Dicha conducta, en estos Estados, difiere notablemente de las tradicionales intervenciones militares del siglo pasado, que derivaban generalmente en la toma del poder. Ahora se busca generar una respuesta que inste a las partes enfrentadas a alcanzar una solución.
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