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Antártica y Mar Austral: Los verdaderos intereses en juego

20 de Julio de 2021
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Antártica y Mar Austral: Los verdaderos intereses en juego

El Líbero, 17 de julio 2021

A través del Área Marina Protegida en la Antártica estamos pavimentando el camino a su internacionalización. Esto, en desmedro de la defensa de nuestros legítimos y diversos derechos soberanos en dicho continente, poniendo en riesgo un futuro reconocimiento del mismo en tanto Territorio Chileno Antártico.

El Canciller Andrés Allamand se ha referido a ciertos aspectos de nuestra política antártica y a la relación con Argentina en los espacios geográficos al sur del Cabo de Hornos. Lo ha hecho en términos que nos ofrecen la oportunidad para reiterar algunos criterios y propuestas que, en el curso de los últimos años, hemos planteado a través de diversos medios y actividades académicas. Nos permite, igualmente, volver a “poner sobre la mesa” varios temas relevantes que hasta hoy -en nuestro modo de ver- no han sido prioridades efectivas de nuestra política exterior.

En primer término, en lo que se refiere a la iniciativa conjunta con Argentina y España para crear un Área Marina Protegida en la Antártica (AMP), el Canciller dice que se trata de una iniciativa que data de 2012. Agrega que esta propuesta -de profundas implicancias políticas e implementación administrativa- no puede interpretarse como un paso hacia la “internacionalización de la Antártica”. Pensamos distinto. Si bien esta iniciativa data de varios años, creemos que la gestión del ministro Allamand era la oportunidad para desecharla.

¿Por qué? Porque el ministro debe saber que, al menos desde 1948, Chile se ha opuesto a cualquier fórmula legal, administrativa o política de co-gobierno específico para el sector americano de la Antártica y “las aguas adyacentes” del Mar Austral Circumpolar (Zona Económica Exclusiva de la Antártica Chilena). Ese sector corresponde al Territorio Chileno Antártico. Full stop.

Es más, el texto del Art. IV del Tratado Antártico que resuelve -mientras ese instrumento de 1959-61 esté vigente- la cuestión de los “reclamos territoriales” se sostiene sobre una propuesta de Chile. Es también correcto recordar que antes de esas fechas nuestro país se opuso a la creación de un condominio (Artículos 75, 76 & 77 de la Carta ONU) o de un fideicomiso gestionado por un grupo limitado de países. Lo anterior porque, como lo hemos reiterado en diversos medios y ocasiones, tales fórmulas son contrarias a la letra y al espíritu del Decreto 1747 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 6 de noviembre de 1940: esto es, son incompatibles con nuestra tradición antártica. Entendemos que esta norma está plenamente vigente. Otra vez, full stop.

Desde este punto de vista, la participación de Chile en una AMP en la Antártica Chilena (que además reconoce facultades a una tercera potencia del hemisferio norte, España) constituye un “error por acumulación” de sucesivos, gobiernos, funcionarios y “equipos técnicos”. Disculparla bajo el argumento de que está iniciativa se “viene trabajando desde el año 2012” nos parece incidental.

El Canciller justifica compartir con terceros países (incluida Argentina, que reclama el mismo espacio) atribuciones en materia de conservación y protección del medio ambiente de un sector del territorio nacional, indicando que esto mejoraría el control del área concernida. No nos convence. Por el contrario, con perspectiva histórica, nos parece que, a través de dicha AMP, estamos pavimentando el camino a la internacionalización de la Antártica. Esto, en desmedro de la defensa de nuestros legítimos y diversos derechos soberanos en dicho continente, poniendo en riesgo un futuro reconocimiento del mismo en tanto Territorio Chileno Antártico que, sin límite norte, se extiende entre las longitudes 53º y 90º Oeste. Full stop.

Desde la creación de la Gobernación Marítima de Magallanes en el siglo XIX, el Estado chileno controla dichos espacios a través de la Armada. En los hechos, ninguna declaración conjunta contribuirá a dicho control, a menos que conlleve aportes materiales para que los agentes del Estado que ejercitan in situ dicho control lo hagan más eficaz y eficiente.

Segundo, en su Art. 3 el nuevo Estatuto Antártico Chileno (Ley 21.255) sintetiza los derechos soberanos de nuestro país en la Antártica y las aguas del Mar Austral Circumpolar, indicando que, además, estos deben ejercerse en conformidad con los compromisos internacionales del país, especialmente con aquellos del Sistema del Tratado Antártico. Entre estos últimos se encuentran, entre otros, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección Ambiental. Toda vez que ese instrumento ha sido ratificado por Chile, y es parte de nuestro ordenamiento jurídico, lo único que queda es implementarlo a cabalidad con todos los medios de los que dispone el Estado.

Para conservar los ecosistemas polares se requieren “medios materiales”, no meras declaraciones. Sin medios materiales (en este caso medios navales, aéreos y remotos) no será posible proteger el medio ambiente antártico chileno conforme lo dicta nuestro Estatuto Antártico Chileno, cuyo objetivo fundamental no es sino -valga recordarle al Canciller- “proteger y fortalecer los derechos soberanos de Chile en la Antártica” (Art. 1). Crear espacios de co-administración con terceras potencias desdibuja y debilita lo dispuesto en esa ley (que además debe contar con un Reglamento ad hoc para asegurar la protección del medio ambiente marino chileno polar).

El Canciller afirma que esa cartografía oficial (esto es, un acto formal del Estado argentino) “muestra más una aspiración que derechos efectivos”. Sabrá el Ministro Allamand que Argentina no lo entiende así.

En este mismo ámbito llama también la atención que el Canciller no se refiriera a la cartografía que, para acompañar la citada AMP, a nivel global está “socializando” la ONG norteamericana National Geographic. Como reiteradamente hemos explicado, esa cartografía propone la invención geopolítica argentina del “principio bioceánico” que, en la coyuntura, resulta 100% funcional a la pretensión territorial transandina sobre –entiéndase bien– millones de kilómetros cuadrados de territorios submarino chileno más allá del Cabo de Hornos.

Es curioso que este aspecto haya escapado a la atención del Canciller Allamand al referirse a la cuestión de las relaciones con Argentina en los espacios “más allá” de la delimitación pactada en el Tratado de Paz y Amistad (TPA) de 1984 (Punto F situado a circa 220 kms al sur del Cabo de Hornos). Para comprender las observaciones que -separada y reiteradamente- sobre estos delicados aspectos hemos formulado, debemos recordar que, conforme con nuestra tradición geo-jurídica, geo-histórica, nuestro propio ordenamiento interno y el propio TPA, los territorios submarinos al sur y el sureste de dicho punto F son parte de la Provincia Antártica, Región de Magallanes y Antártica Chilena. Esto es, conforman “una sola unidad político-administrativa” que comienza y termina en los Canales Beagle y Cockburn y/o el Polo Sur. Es este concepto geoestratégico -fiel a la realidad geológica y oceanográfica- sobre el cual se sostiene nuestra continuidad geográfica (desde y hasta el Polo Antártico), del cual un elemento esencial es el principio que afirma que el territorio Chileno Antártico “no tiene límite norte”. Dicho principio está, como el ministro conoce, implícito en el nuevo Estatuto Antártico Chileno.

Este es un aspecto trascendente para comprender el desafío jurídico y, sobre todo, político y geopolítico que se presenta al país plus ultra el Punto F del TPA de 1984, a propósito del reclamo de plataforma continental argentina más allá de las 200 millas en un espacio geográfico que se extiende desde la frontera con Uruguay a los archipiélagos de las Falkland/Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur y, desde y a través de éstos últimos, al sector americano de la Antártica, incluyendo parte sustancial del Territorio Chileno Antártico.

De idéntica importancia es que, utilizando el mismo concepto geopolítico y, relevante, las mismas fórmulas geo-científicas del Art. 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que, adicionalmente, Argentina ha reclamado para sí circa 9 mil kilómetros cuadrados de territorio adyacente al citado Punto F. Todo en “un solo acto geo-científico, jurídico y geopolítico” que, otra vez, bajo un solo principio geopolítico, interpreta tanto las pretensiones argentinas sobre archipiélagos administrados por el Reino Unido, como su reclamo antártico de 1943 y su propia y “nueva interpretación” de los Arts. 7 y 9 del TPA. Somos de la opinión que el señor ministro (y el gobierno del Presidente Piñera) deberían poner atención a este aspecto.

Dicha “manera de entender la relación bilateral con Chile” está claramente ilustrada en la cartografía oficial argentina post 2009. El Canciller afirma que esa cartografía oficial (esto es, un acto formal del Estado argentino) “muestra más una aspiración que derechos efectivos”. Sabrá el Ministro Allamand que Argentina no lo entiende así.

El Canciller no está en lo correcto cuando afirma que en 2009 y 2016 nuestro país reaccionó ante la pretensión geopolítica del vecino. Lo actuado es distinto y muy preocupante.

Más allá de lo que crean el Canciller chileno (y sus “equipos técnicos”), el Estado argentino considera que esos mapas ilustran -para utilizar la expresión de una ex canciller argentina- “los límites definitivos de la Argentina con la humanidad”. Según esa interpretación, dichos límites resultan -y este es “el detalle”- del ejercicio de los derechos que la Parte VI de la CONVEMAR sobre Plataforma Continental reconoce a todos los Estados ribereños, por ejemplo, a Argentina. Dicho de la manera más simple y directa posible: en la interpretación del gobierno argentino, su cartografía oficial describe sus límites exteriores “definitivos” (incluido los límites marítimos con Chile) conforme con el Derecho Internacional del siglo XXI.

Según esa misma interpretación, en ausencia de una acción afirmativa chilena sobre nuestra plataforma continental legal y extendida más allá del Punto F del TPA, dichos “límites definitivos” argentinos siguen consolidándose a costa de los intereses chilenos. Hasta la Nota oficial del año 2020, Chile no impugnó dichos límites. El Canciller no está en lo correcto cuando afirma que en 2009 y 2016 nuestro país reaccionó ante la pretensión geopolítica del vecino. Lo actuado es distinto y muy preocupante.

En 2009, efectivamente Chile hizo una “presentación preliminar” ante el organismo competente, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la CONVEMAR, CLPC (que, interesadamente y para “uso interno”, los gobiernos argentinos insisten en confundir con “Naciones Unidas” en sentido genérico). La comunicación conductora de dicha presentación chilena (Nota de 7 de  mayo 2009) se limita a informar al organismo citado que Chile cumple con las “pruebas de pertinencia” geo-científicas para incorporar a su soberanía espacios submarinos más allá de las 200 millas de todo el territorio nacional (por ejemplo, a partir de la “triple unión” que se verifica en el sector de la Península de Taitao (un aporte de expertos noruegos). Enseguida, en lo relativo a la Antártica, esa Nota llama la atención sobre el estatus especial de los espacios geográficos en los que se aplica el Tratado Antártico, indicando que, se entiende, la Comisión no debería pronunciarse sobre cualquier reclamo sobre ellos. En esta comunicación oficial no hay mención ni a los derechos soberanos específicos del país en el Mar Austral Circumpolar, ni menos a los territorios submarinos pretendidos por Argentina más allá del Punto F del TPA.

Tampoco hay mención sobre este último asunto específico y fundamental en la Nota chilena de 25 de mayo 2016, enviada una vez que Argentina celebró lo que el gobierno de la época consideró equivalía a la “validación” de sus derechos soberanos submarinos por parte de las “Naciones Unidas” (un ex Canciller equivocadamente argumentó que esa pretensión sostenida en una “interpretación argentina” del Derecho del Mar tenía “importancia ninguna” en 2016). El ministro Allamand parece querer insistir en esta equivocada interpretación de un hecho jurídico y político que, directamente, afecta a la integridad territorial de Chile.

La citada comunicación de 2016 de nuestra Cancillería se limita a reiterar a la CLPC lo solicitado 7 años antes por el Reino Unido, Estados Unidos, Rusia, India, los Países Bajos y Japón, respecto que la plataforma continental de la denominada Antártida Argentina no fuera revisada por la CLPC, “por el momento”.

Estamos en presencia de un nuevo y muy complejo diferendo limítrofe con Argentina, que, todo indica, hasta ahora el Canciller y su equipo han preferido eludir.

Con un estilo confuso y alambicado, las Notas chilenas de 2009 y 2016 revelan un énfasis en las cuestiones técnico-jurídicas, reglamentarias y abstractas en desmedro de los aspectos sustantivos del problema, esto es, el territorio nacional, nuestros recursos naturales, nuestra integridad territorial y la coherencia de nuestra acción diplomática con el espíritu y la letra de nuestra normativa que afirma la existencia de la Antártica Chilena como parte integrante de la Región de Magallanes. Por lo mismo, resulta, por decir lo menos, decepcionante comprobar que el Canciller ha asumido esa visión abstracta del problema, que creíamos superada por la Nota del 2020 y la reciente entrada en vigor del Estatuto Antártico 2020-2021.

Como sea, una vez más es conveniente reiterar que, en lo que refiere a los territorios submarinos más allá del Punto F del TPA, estamos en presencia de un nuevo y muy complejo diferendo limítrofe con Argentina, que, todo indica, hasta ahora el Canciller y su equipo han preferido eludir.

En este ámbito, si bien la muy inconveniente ausencia de una acción afirmativa chilena está en parte morigerada por la existencia, ipso jure, de una “plataforma continental jurídica” proyectada sobre la medialuna de 9 kilómetros cuadrados desde los archipiélagos del Cabo de Hornos y Diego Ramírez (aproximadamente la superficie de la Provincia de Parinacota). De todas maneras, la cartografía oficial argentina las considera definitivamente incluidas bajo su soberanía. Esto es lo que confirma, nos guste o no, que Argentina ha resucitado su invención del “principio bioceánico”, ante la impavidez de nuestras autoridades.

Argentina ha alterado el modus vivendi en ese sector del Mar Austral Circumpolar extendiendo, unilateralmente, el límite pactado con Chile en el TPA. Lo ha hecho desde su propia interpretación de la CONVEMAR para, acto seguido, reinstalar su pretensión bioceánica que, vestida de un pseudo sustento jurídico, vuelve a intentar bloquear nuestra continuidad natural geográfica desde y hacia el Polo Antártico. De importancia adicional es que el método geo-jurídico empleado por Argentina para modificar el modus vivendi más allá el Punto F del TPA, es el mismo que el empleado para sustentar su reclamo sobre los territorios submarinos de las Islas Falkland/Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur.

En este punto es de importancia llamar la atención del Canciller respecto que, desde estas coordenadas y utilizando la misma lógica pseudolegal utilizada para la medialuna adyacente al Punto F, Argentina ha reafirmado su reclamo territorial sobre las Islas Orcadas del Sur, el sector americano de la tierra firme antártica y las Islas Shetland del Sur, esto es, su reclamo territorial que incluye parte medular de la Antártica Chilena. Para ello, Argentina cuenta a la fecha con el respaldo chileno que, incluso, en declaraciones presidenciales ha empleado el mismo lenguaje político-diplomático utilizado en notificaciones diplomáticas argentinas al Secretario General de Naciones Unidas, respecto que “los espacios marítimos circundantes [a esos archipiélagos] son parte integrante del territorio nacional de la República Argentina”. Intentar separar esta interpretación de la pretensión argentina sobre la plataforma continental de las Islas Diego Ramírez y cabo de Hornos y la Antártica Chilena es un acto de miopía estratégica, juridica y política. Error tipo 1.

El señor Canciller ha justificado la reciente renovación de ese apoyo al vecino (que pretende millones de kilómetros cuadrados de territorio submarino de la Región de Magallanes y Antártica Chilena), argumentando que en esta materia la alternativa es el “aislamiento”. Nos parece que este argumento solo es posible gracias a la influencia ejercida por ciertos “equipos técnicos”, a quienes debe atribuirse la responsabilidad política y administrativa de falta de análisis de conjunto y prospectivo que hasta la fecha afecta a nuestra política exterior polar y subpolar.

Argentina ha alterado el modus vivendi en ese sector del Mar Austral Circumpolar extendiendo, unilateralmente, el límite pactado con Chile en el TPA.

Desde nuestra perspectiva, el apoyo irrestricto a las pretensiones argentinas no solo innecesariamente lesiona la relación bilateral con un país importante para nuestro comercio, nuestro desarrollo científico y nuestra defensa (el Reino Unido), sino que avala pretensiones territoriales que, de consumarse, tendrán un serio impacto sobre el equilibrio regional y la paz y la seguridad hemisférica, sobre la “esperanza de vida” del Sistema del Tratado Antártico, amén que sobre nuestra propia integridad territorial.

Desde un punto de vista más simple incluso, el apoyo incondicional a las pretensiones argentinas sobre territorios administrados por un país amigo se ha entregado no solo “a cambio de nada”, sino que a costa de la lógica geo-científica y geo-jurídica que deben demostrar la extensión de la plataforma continental de todos los territorios que componen nuestra Provincia Antártica, esto es, todos los espacios geográficos que, nuevamente empleando la expresión del Tratado de Límites de 1881, se extienden “al sur del Canal Beagle”. Dicho de otra forma, hoy Argentina podría argumentar que el método geo-científico empleado para reclamar una medialuna de 9 mil kilómetros adyacente al Punto F es la misma que la empleada para afirmar su soberanía sobre los aspectos adyacentes a las Islas Falkland/Malvinas (y viceversa).

Por lo mismo, la presentación que -en lo que queda del año- Chile haría de antecedentes geo-científicos y legales para precisar los límites exteriores de nuestra plataforma continental extendida en un sector de la Antártica (entendemos el Mar de Bellinghausen) debe, necesariamente, incluir los espacios de plataforma magallánico-antártica situados más al norte, esto es, la plataforma continental proyectada desde las Islas del Cabo de Hornos y Diego Ramírez (y “diversas elevaciones submarinas”). Esto, a fin de -empíricamente- comprobar no solo nuestra continuidad territorial, sino demostrar que el pretendido “principio bioceánico” argentino carece de total y absoluto sustento científico y jurídico.

Habida cuenta del escenario al que unilateral e innecesariamente en 2009 nos condujo Argentina, no incluir los espacios de plataforma continental adyacente al Punto F del TPA constituiría un error político, geopolítico y geoestratégico irreparable para los intereses soberanos de nuestro país. La prioridad está en el área adyacente al Punto F del TPA.

Lo anterior constituye un resumen muy ajustado de los comentarios que nos merecen las afirmaciones del Canciller Allamand. Lo que está en juego no es la conveniencia de un gobierno (o de un sector de políticos y empresarios con intereses particulares en la relación con Argentina). Es mucho más que eso.

Lo que está en juego es el interés superior y permanente de la República.

Quién no lo entienda, se arriesga a dejar un triste legado.

Jorge G. Guzmán, Francisco Orrego y Richard Kouyoumdjiam

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