Documentos de trabajo
DOCUMENTO ESPECIAL | La autoridad marítima: sus roles en ríos y lagos y su relación con el tema ambiental
Chile posee un litoral que se extiende a lo largo de 4.300 km y un territorio marítimo[1] que comprende una superficie de 3.464.462 km2, conformando una realidad tricontinental en América, Antártica y Oceanía. Ese espacio, que es nada menos que 4,5 veces el territorio terrestre, es el mar sobre el cual el Estado de Chile ejerce soberanía o jurisdicción, según sea el régimen de la zona marítima, teniendo la obligación y responsabilidad de su vigilancia, control y protección.
A lo largo de su historia, nuestro país ha asumido ante la comunidad internacional responsabilidades mediante protocolos, convenios y tratados, en espacios de alta mar que son de su interés, y donde ejerce presencia, abarcando la protección de la vida humana, el buen orden en el mar, el control sobre la pesca ilegal y la preservación del medio ambiente acuático, entre otras responsabilidades.
Hay que tener presente que el escenario marítimo es muchísimo mayor y variado que solamente las áreas geográficas jurisdiccionales y aquellos espacios de responsabilidad asumidos ante la comunidad internacional. A esta realidad es necesario agregar la cantidad de cuerpos de agua que conforman los lagos y ríos navegables del país, sobre los cuales la autoridad marítima ejerce sus funciones y para los cuales los usuarios demandan servicios del Servicio Marítimo Nacional.
Asimismo, y debido al notable incremento que en los últimos años ha experimentado la actividad privada en los ríos y lagos, se hizo necesario adoptar una serie de políticas específicas y procedimientos para la aplicación de la normativa legal vigente, relativa tanto a la determinación de los ríos y lagos navegables sobre los cuales tiene tuición la autoridad marítima, como respecto de aquellos susceptibles de ser otorgados en concesión marítima por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El artículo 6° del D.F.L. N° 292, de 1953, sobre Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo (Directemar) y de Marina Mercante, establece que a este organismo le corresponde ejercer su jurisdicción sobre los lagos de dominio público y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas, y los Decretos Supremos N° 11 y 12, del 15 de enero de 1998, junto con fijar la nómina de lagos y ríos navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso[2], determinan que le corresponde a la Dirección General proponer al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la incorporación de cualquier otro cuerpo de agua que, de acuerdo a los estudios técnicos correspondientes, cumpla con las condiciones para su incorporación en estas nóminas.
Sin embargo, la labor que realiza la Directemar es prácticamente desconocida para muchos de los chilenos y más aún cuando se trata de ríos navegables y lagos. Probablemente, los antecedentes que se exponen a continuación no son del manejo común, incluso para quienes saben sobre la temática y dominan las materias del ordenamiento jurídico y del actuar de la Marina en Chile.
Por lo anterior, este documento tiene como propósito explicar y difundir el actuar de la autoridad marítima, destacando la labor de esta institución en cuanto custodios y responsables del medio ambiente, tanto en el mar como en aguas interiores.
Vicealmirante (r) Ignacio Mardones
Jefe de Relaciones Institucionales en AthenaLab
Abril 2022
[1] El territorio marítimo considera al Mar Territorial, hasta 12 millas náuticas; la Zona Contigua, hasta 24 millas náuticas, y la Zona Económica Exclusiva (ZEE), hasta las 200 millas náuticas (370 km).
[2] En el Anexo “A” y “B” se incluyen la nómina de lagos y ríos navegables por buques de más 100 toneladas de registro.__ 8
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