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ANÁLISIS | Chile presenta intervención en caso Sudáfrica vs Israel
Chile presentó ayer (12 Septiembre 2024), ante la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una declaración de intervención en el caso Sudáfrica vs Israel, que concierne la aplicación en la Franja de Gaza de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Corte Internacional de Justicia (CIJ), La Haya
Antecedentes sobre la intervención chilena
Esta intervención corresponde a un derecho que, según el Estatuto de la misma Corte, pueden ejercer los países que son parte de la referida Convención. De conformidad con el art. 63 del Estatuto, cuando en un caso contencioso se cuestiona la interpretación de un tratado del que sean partes Estados distintos de los interesados en el caso, cada uno de esos Estados tiene el derecho de intervenir en el procedimiento. Y si lo hacen, la interpretación dada por la sentencia de la Corte es igualmente vinculante para ellos.
Chile es parte de la Convención sobre Genocidio desde el 3 de junio de 1953, fecha en que, de conformidad con las disposiciones de ese mismo tratado, depositó su instrumento de ratificación ante Naciones Unidas. Luego, de acuerdo a la misma normativa, dicha Convención entró en vigor para Chile el 1 de septiembre de 1953. Chile no formuló reservas, y sigue siendo parte de esta Convención hasta hoy.
La Corte Internacional de Justicia ha informado en un comunicado que tanto el demandante (Sudáfrica) como el demandado (Israel), han sido informados de la intervención de Chile e invitados a presentar observaciones escritas sobre la declaración chilena, de conformidad con el Reglamento de la Corte.
Contenido de la intervención chilena
El escrito de intervención de Chile ha sido publicado por la CIJ hoy, 13 de septiembre de 2024 (VER AQUÍ).
En este texto, Chile argumenta que cualquier Estado parte de la Convención, sin distinción, tiene derecho a invocar la responsabilidad de otro Estado parte por un supuesto incumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de demostrar un interés especial, dado que las obligaciones derivadas de la Convención sobre Genocidio tienen carácter erga omnes partes: esto es, que cada uno de los Estados partes tiene interés en su cumplimiento.
Chile explica asimismo que, en su concepto, el caso Sudáfrica vs Israel concierne la interpretación de normas específicas de la Convención sobre Genocidio (artículos I, II, III, IV, V, VI y IX), y expone su interpretación de esas disposiciones específicas.
Son ocho los países que han presentado su declaración de intervención en Sudáfrica vs Israel: Nicaragua, Colombia, México, España, Turquía, Sudáfrica, Palestina, Libia, y ahora Chile. El escrito chileno, de 22 páginas y 12 de anexos, se concentra en aspectos técnicos, y es relativamente breve en comparación a los demás (por ejemplo, la de Colombia tiene 75 páginas, la de Turquía tiene 50, la de México 24). Los argumentos de Chile serán desarrollados para efectos de los alegatos orales, que ocurrirán en una audiencia pública, cuya fecha aún no ha sido fijada por la Corte. De acuerdo al calendario del caso, el 28 de octubre de 2024 Sudáfrica presentará su Memoria (que contiene el texto de la demanda propiamente tal, in extenso) e Israel su respuesta o Contramemoria el 28 de julio de 2025. Es probable que las partes presenten además escritos Réplica y Dúplica; por lo tanto, los alegatos orales deberían lugar después de esas presentaciones, es decir, hacia el final de 2026.
Antecedentes de la demanda de Sudáfrica
El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó una solicitud para iniciar un proceso contra Israel, argumentando violaciones por parte de Israel de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre Genocidio en relación con los palestinos en la Franja de Gaza.
La solicitud sudafricana también contenía una solicitud de indicación de medidas provisionales, a fin de “proteger contra aún mayores daños graves e irreparables a los derechos del pueblo palestino de acuerdo a la Convención sobre Genocidio” y “para garantizar el cumplimiento por parte de Israel de sus obligaciones… de no participar en genocidio y de prevenir y castigar el genocidio”.
El 26 de enero de este año, tras haber escuchado a ambas partes sobre el asunto en alegatos orales, la Corte dictó una orden sobre la solicitud de Sudáfrica de medidas provisionales y además determinó que tenía jurisdicción prima facie en el caso porque las Partes parecían “sostener puntos de vista claramente opuestos en cuanto a si ciertos actos u omisiones supuestamente cometidos por Israel en Gaza constituyen violaciones por parte de este último de sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio”. En opinión de la Corte, al menos algunos de los actos y omisiones que Sudáfrica alega que Israel ha cometido en Gaza “parecen ser susceptibles de estar comprendidos en las disposiciones de la Convención”. La Corte también determinó que existía vínculo entre algunas de las medidas solicitadas y los derechos invocados por Sudáfrica bajo la Convención sobre el Genocidio, que la Corte consideró plausibles. Finalmente, la Corte aceptó dictar medidas provisionales porque consideró que existía “riesgo real e inminente” de que, antes de que emita su decisión final en el caso, “se causara perjuicio irreparable a los derechos que la Corte consideró plausibles”.
Urgencia de la situación en terreno: medidas provisionales
El 6 de marzo de 2024, Sudáfrica presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales adicionales y/o de modificación de la Orden del Tribunal de 26 de enero de 2024, en atención a la situación de Rafah. El 28 de marzo de 2024, el Tribunal indicó esas medidas provisionales adicionales. El 10 de mayo de 2024, Sudáfrica presentó una nueva solicitud de modificación y de indicación de medidas provisionales. Mediante Orden de fecha 24 de mayo de 2024, el Tribunal reafirmó sus medidas provisionales anteriores e indicó nuevas medidas provisionales.
La sumatoria de órdenes de medidas provisionales es del todo inusual en la historia de en estos procedimientos, y se explica por acontecimientos nuevos, en una situación dinámica y de extrema gravedad.
La última orden de medidas provisionales de la CIJ señala lo siguiente:
(1) Reafirma las medidas provisionales indicadas en sus órdenes de 26 de enero de 2024 y 28 de marzo de 2024, que deben aplicarse de manera inmediata y efectiva. Tales medidas fueron:
Orden del 26 de enero:
Israel, en relación con los palestinos en Gaza, adoptará todas las medidas a su alcance para impedir la comisión de todos los actos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención sobre Genocidio, en particular:
a) matar a miembros del grupo;
b) causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo;
c) someter deliberadamente al grupo a condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; e
d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
Israel garantizará con efecto inmediato que sus fuerzas armadas no cometan ninguno de los actos descritos anteriormente;
Israel adoptará todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio en relación con miembros del grupo palestino en Gaza;
Israel adoptará medidas inmediatas y eficaces para permitir la prestación de servicios básicos y asistencia humanitaria urgentemente necesarios para hacer frente a las adversas condiciones de vida que afrontan los palestinos en Gaza;
Israel adoptará medidas eficaces para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención sobre Genocidio contra miembros del grupo palestino en Gaza;
Israel adoptará medidas eficaces para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención sobre Genocidio contra miembros del grupo palestino en Gaza;
Orden del 28 de marzo (medida adicional en vista del empeoramiento de las condiciones de vida en Gaza, en particular la propagación de la hambruna y la inanición):
Israel, de conformidad con sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio,
a) adoptará todas las medidas necesarias y eficaces para garantizar, sin demora, en plena cooperación con Naciones Unidas, la prestación sin trabas y en gran escala por todos los interesados de los servicios básicos y la asistencia humanitaria que se necesitan con urgencia, incluidos alimentos, agua, electricidad, combustible, alojamiento, ropa, artículos de higiene y saneamiento, así como suministros médicos y atención médica a los palestinos en toda Gaza, incluso aumentando la capacidad y el número de puntos de cruce terrestres y manteniéndolos abiertos durante el tiempo que sea necesario;
b) garantizará con efecto inmediato que sus fuerzas armadas no cometan actos que constituyan violación de cualquiera de los derechos de los palestinos de Gaza como grupo protegido en virtud de la Convención sobre Genocidio, incluso impidiendo, mediante cualquier acción, la entrega de asistencia humanitaria urgentemente necesaria;
(2) Indica las siguientes medidas provisionales:
Israel, de conformidad con sus obligaciones bajo la Convención sobre Genocidio, y en vista del empeoramiento de las condiciones de vida de los civiles en la Gobernación de Rafah:
a) detendrá inmediatamente su ofensiva militar y cualquier otra acción en Rafah que pueda infligir al grupo palestino en Gaza condiciones de vida que puedan acarrear su destrucción física total o parcial;
(b) adoptará medidas eficaces para garantizar el acceso sin trabas a Gaza de cualquier comisión de investigación, misión de determinación de los hechos u otro órgano de investigación designado por los órganos competentes de Naciones Unidas para investigar denuncias de genocidio;
(3) Decide que Israel presentará a la Corte un informe sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la misma.
Sobre el autor
Investigadora senior AthenaLab
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